Novedades de la Reforma Laboral: Formación en la empresa

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Novedades de la Reforma Laboral: Formación en la empresa

Novedades de la reforma laboral en materia de formación en la empresa

Tras muchos meses de negociación finalmente se publicaba, el día 30 de diciembre de 2021, el Real Decreto Ley de la reforma laboral con este larguísimo título:

Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo 

Con carácter general, la norma entra en vigor el 31-12-2021. Pero algunos temas como la cotización para los contratos formativos en alternancia entran en vigor el 31-3-2022.

El Real Decreto Ley, incluye una serie de medidas que modifican parte del Estatuto de Trabajadores y la legislación actual en materia laboral, como los contratos temporales, los ERTE, las causas de despido, etc.

Pero a nosotros nos interesa, sobre todo, los aspectos que modifican y fomentan la formación en la empresa. Ya que cambian los contratos formativos.

Se sustituye:

  1. El contrato para la formación y el aprendizaje por el contrato de formación en alternancia o formación dual.
  2. El contrato en prácticas por el contrato formativo para la obtención de la práctica profesional.

En ambos casos se incluye la obligación de informar a la RLT sobre la actividad formativa o tutorial. Y se deben considerar contratos indefinidos en caso de fraude de Ley o incumplimiento de las obligaciones formativas.

Además, se establece que, en el plazo de 6 meses desde la entrada en vigor de esta norma, el MTES convoque a los agentes sociales para la elaboración del Estatuto del Becario, que tendrá por objeto la actividad formativa desarrollada en el marco de las prácticas curriculares o extracurriculares previstas en los estudios oficiales.

También se prevé beneficios en materia de cotización y un incremento de crédito para la financiación de acciones en el en el ámbito de la formación programada para las empresas. Del que hablaremos en próximos artículos.

Estas son, muy resumidas, las características de cada contrato:

  1. Contrato de formación en alternancia o formación dual.

Se podrá formalizar con personas que carezcan de la cualificación profesional reconocida por las titulaciones o certificaciones profesionales exigidas para concertar un contrato formativo para la obtención de práctica profesional.

Tendrá una duración mínima de 3 meses y una máxima de 2 años y podrá realizarse en un solo contrato de forma no continuada dependiendo de los periodos lectivos.

Se regula también en tiempo de trabajo que no será superior al 65% de la jornada el primer año ni al 85% el segundo año. Así como la retribución que nunca será inferior al 60% en el primer año ni al 75% del segundo según convenio.

No habrá un periodo de prueba, ni horas extras, ni trabajo nocturno ni trabajo por turnos, salvo excepciones por razones organizativas o por fuerza mayor.

Se posibilitará la contratación de personas trabajadoras de empresas en crisis para poder llevar a cabo un reciclaje profesional en otros sectores productivos. Este tipo de contrato será incentivado mediante el incremento de las subvenciones/bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social a favor de las empresas que desarrollen tal labor. 

  1. Contrato para la obtención de práctica profesional

Su objetivo es la obtención de la práctica profesional como finalización de los estudios realizados. Por lo que la persona deberá tener la titulación correspondiente.

Su duración será de un mínimo de 6 meses y un máximo de 12. Con un periodo de prueba de un mes máximo.

La retribución dependerá del convenio y del grupo profesional según las funciones desempeñadas. Nunca podrá ser inferior a 60% o 70% según convenio o al SMI.

En el convenio colectivo sectorial se establecerán los puestos de trabajo, actividades o grupos profesionales que puedan acceder a este tipo de contrato.