Formación y Protocolo en acoso Laboral, sexual y por razón de género

Formación y Protocolo Acoso

Formación y Protocolo en acoso Laboral, sexual y por razón de género

En los últimos años se ha hecho evidente la necesidad y la obligación de prevenir y abordar las situaciones de acoso laboral o sexual en cualquier entorno. En concreto nos ocupa la aplicación de estas medidas en el entorno laboral.

Así para que estas medidas se extiendan al total de la sociedad y de las empresas se han desarrollado una serie de normas que regulan esta problemática mediante medidas de prevención y protección que pretenden evitar estas situaciones, así como sanciones que disuaden y/o penalizan el incumplimiento de las mismas, tal y como demanda la sociedad actual.

Sobre la problemática del acoso sexual y el acoso por razón de sexo, la Ley 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en su art. 48 dice expresamente «Las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo. Con esta finalidad se podrán establecer medidas que deberán negociarse con los representantes de los trabajadores, tales como la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, la realización de campañas informativas o acciones de formación.»

Por otro lado, respecto al acoso laboral, no tenemos un sustento legal tan explícito. Pero existe un precedente donde se pone de manifiesto que el acoso laboral también requiere de formación. Para ello nos remitimos al criterio de Inspección ITSS 104/2021 en su página 14 último párrafo dice de forma explícita «Medidas de afrontamiento o secundarias: Dirigidas a que el trabajador pueda adquirir prácticas y conocimientos suficientes para afrontar los factores de riesgo psicosocial a los que está expuesto mediante acciones de información y formación, desarrollo y aplicación de procedimientos o protocolos, etc.» y en la página 20 tipifica esta falta de formación como incumplimiento Grave según LISOS.

Además, la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, en sus artículos 8 y 12, obliga a las empresas a:  «promover la sensibilización y ofrecer formación para la protección integral contra las violencias sexuales a todo el personal, y deberán incluir en la valoración de riesgos de los diferentes puestos de trabajo ocupados por trabajadoras, la violencia sexual entre los riesgos laborales concurrentes, debiendo formar e informar de ello a sus trabajadoras»

Como vemos la normativa sobre acoso laboral, sexual y por razón de género es de obligado cumplimiento para las empresas, de modo que deben facilitar tanto la información y la formación de los trabajadores y trabajadoras, así como tomar las medidas necesarias para la prevención con la preparación de un protocolo o procedimientos contra el acoso.

Fundamentado en este marco queremos ayudar a las empresas de dos maneras:

  1. Hemos preparado la formación cuyo temario detallamos a continuación.
  2. Elaboramos el protocolo de acoso para las empresas que no lo tengan.

Formación en acoso Laboral, sexual y por razón de género

TEMARIO: 3 horas

Módulo 1: Que es el acoso

1.1 Tipos de acoso: Acoso laboral, sexual y por razón de género

1.2. Características principales de los tipos de acoso

1.3. Formas del Acoso

1.4. Diferencia entre acoso laboral y conflicto laboral

Módulo 2: Prevención del acoso: Protocolos de buenas prácticas y formas probatorias del acoso

Módulo 3: Protocolo interno

3.1. Procedimiento de actuación

3.2. Protocolos de comunicación

3.3. Valoración inicial

3.4. Comisión de investigación

3.5. Proceso de comunicación

3.6. Sanciones

Para más información sobre el curso o si su empresa necesita ayuda para desarrollar el Protocolo de Acoso puede contactar con nosotros en:

Contacto – EMC Formación (emcformacion.com)