Los trabajadores afectados por medidas temporales de suspensión de contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en sus períodos de suspensión de empleo podrán beneficiarse de las ayudas públicas a la formación en empresas.
El SEPE ha publicado en el BOE en fecha 17 de abril de 2020 una resolución en la que se establecen medidas excepcionales para hacer frente al impacto del COVID-19 en materia de formación y referente a las bonificaciones de la formación en empresas, permitiendo hacer formación mediante aula virtual y que esta sea bonificada como formación presencial para empleados en activo y en situación de ERTE.
La formación virtual se considerará presencial a efectos de bonificación siempre que cumpla los siguientes requisitos:
1.- Se considera aula virtual un entorno de aprendizaje donde el formador y el alumnado interactúan de forma constante y en tiempo real mediante un sistema de comunicación telemático de carácter sincrónico que permita hacer intercambio de conocimientos para posibilitar un aprendizaje a las personas que participan.
2.- La impartición de la formación en el aula virtual se debe estructurar y organizar de manera que se garantice en todo momento la conectividad sincronizada entre docente y el alumnado y la bidireccionalidad en las comunicaciones.
3.- Formación presencial mediante aula virtual: el aula virtual debe permitir un registro de conexiones, en la que se identifique, para cada acción formativa desarrollada a través de este medio, las personas participantes en el aula, así como las fechas y los tiempos de conexión. El sistema también debe permitir que FUNDAE pueda acceder para poder hacer el seguimiento y control.