En EMC Formación sabemos de la importancia de mantener informadas a las empresas que se han visto avocadas a llevar a sus trabajadores a ERTE.
Por ello, y ante la importante reforma que se publicó en BOE el 29 de septiembre, hemos creído necesario aclarar y resumir los puntos más importantes de esta reforma.
En el RD Ley 18/2021 de 28/09, se prorrogan los ERTE en su esquema actual hasta el 31 de octubre de 2021, y se prevé la posibilidad de extender o solicitar nuevos ERTES, con las nuevas condiciones, hasta el 28 de febrero de 2022.
El objetivo primordial es el de mejorar la empleabilidad de los trabajadores en ERTE y mejorar sus competencias profesionales en relación con la demanda actual del mercado de trabajo y de las nuevas necesidades de las empresas, inmersas en una digitalización y tecnificación de los procesos que requiere trabajadores formados.
Así se priorizarán las acciones formativas sobre las necesidades reales de las empresas, en competencias digitales y la recualificación de los trabajadores.
La novedad de estos ERTE es que se incentiva la formación de los trabajadores afectados, con subvenciones sobre el coste de esta formación, según las siguientes premisas:
- De 1 a 9 personas trabajadoras: 160 euros por persona
- De 10 a 49 personas trabajadoras trabajadores: 240 euros por persona
- De 50 o más personas: 320 euros por persona
Las exoneraciones a la cotización a la Seguridad Social estarán condicionadas también por el tamaño de la empresa y, siempre con la condición de la formación de los trabajadores:
- Menos de 10 trabajadores: las exoneraciones a la Seguridad Social serán del 80% si realizan acciones formativas y del 50% para el resto.
- De 10 y más trabajadores: las exoneraciones a la Seguridad Social serán del 80% si realizan acciones formativas y del 40% para el resto.
- En el caso de ERTE de Impedimento de actividad se exonerará el 100% de la aportación, desde el 1 de noviembre de 2021 al 28 de febrero de 2022.
Así mismo se regulan las condiciones y duración de las formaciones, como:
- El número mínimo de horas de formación dentro de la jornada suspendida por ERTE:
- Empresas de menos de 10 trabajadores: No hay mínimo
- Empresas de 10 a 49 trabajadores: 30 horas
- Empresas de 50 o más: 40 horas
- Respeto a los descansos legales
- Se favorecerá la conciliación familiar
- Obligación de informar a la RLT si se dispone de ella
Finalmente, se verán incrementadas las bonificaciones a la formación por Fundae para estos trabajadores afectados por ERTE, de nuevo, en función del tamaño de la empresa:
- Menos de 10 trabajadores: 425€ por trabajador acogido a ERTE
- De 10 a 49 trabajadores: 400€ por trabajador acogido a ERTE
- De 50 o más trabajadores: 320€ por trabajador acogido a ERTE
En el caso de que el trabajador no acepte o no haga la formación propuesta por la empresa, esta no está obligada al reintegro de las cuotas.
Esperamos haber aclarado un poco este Real Decreto Ley. No obstante, para cualquier otra información o duda o para informarse de cursos para su empresa, puede ponerse en contacto con nosotros sin ningún compromiso en: